En el supuesto de estar casado bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya comprado el décimo con dinero privativo, será el único dueño y beneficiario del premio obtenido.
En el supuesto de estar casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, con independencia de quién haya comprado el décimo y de cuál sea la procedencia del dinero, privativo del cónyuge que lo compró, o ganancial, los beneficiarios del premio obtenido serán ambos cónyuges, de conformidad con lo establecido en nuestro Código civil.
Pero, ¿qué ocurre si al tiempo de la compra del décimo por uno de los cónyuges el matrimonio casado en régimen de gananciales se encuentra en trámites de separación o divorcio? Ante la ausencia de regulación legal al respecto, nuestra jurisprudencia ha fijado una serie de requisitos que deben cumplirse para que la ganancia obtenida por el premio no tenga la consideración de ganancial, y, por tanto, se excluya la posibilidad de que el otro cónyuge pueda reclamar el 50%.
Siendo éste último caso el que más interés y controversia genera, en Bernabeu Borreguero abogados resolvemos todas sus dudas.
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