En primer lugar, cuando un matrimonio construye la vivienda familiar en el terreno de los padres de uno de los cónyuges, la vivienda construida tendrá carácter ganancial si la obra se hizo con dinero ganancial, pero si la obra se hizo con dinero en parte ganancial y en parte privativo, la vivienda construida corresponderá pro indiviso (en régimen de copropiedad) a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Aclarado lo anterior, y en caso de divorcio del matrimonio, ¿qué papel juegan los dueños del terreno (padres de uno de los cónyuges) donde se ha edificado la vivienda familiar?. Al haberse construido la vivienda familiar en terreno de su propiedad, los dueños del terreno podrían optar entre convertirse también en dueños de la vivienda construida, previa indemnización del valor de la obra, o bien recibir el valor del terreno, para dejar de ser dueños del mismo.
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