Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha determinado que el padre solo recuperará la vivienda familiar de su propiedad, en la que la madre vive con su nueva pareja, si paga lo que debe por alimentos de sus 3 hijas.
Y es que, aun cuando la introducción en la vivienda familiar de una nueva pareja por el progenitor custodio del hijo o hijos menores en cuyo interés prioritario se había atribuido el uso de la misma, hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, dando lugar a la extinción de ese derecho de uso, la decisión que se adopte no puede perjudicar el interés de los hijos menores de edad.
En el caso enjuiciado, el padre debía a la madre en concepto de pensión de alimentos de sus 3 hijas más de 15.000 euros, y había sido condenado por impago, y los ingresos de la madre no eran elevados como para satisfacer la necesidad de vivienda de sus hijas. Con tales antecedentes, considera la Audiencia que resulta sumamente improbable presuponer que el padre, a partir de la recuperación del inmueble de su propiedad tras la desaparición de su condición de vivienda familiar, vaya a cumplir deberes alimenticios cuya inobservancia le ha llevado a acumular una muy cuantiosa deuda.
Concluye la Audiencia que, por existir un riesgo de desprotección de las menores y de empeoramiento sustancial o relevante de la situación económica de la madre, quien ha constituido el único o decisivo pilar del sostenimiento de las hijas menores de edad, el padre podrá recuperar su vivienda en el plazo de 1 año, siempre y cuando acredite al menos el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar a la incoación de este procedimiento de modificación de medidas (de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar inicialmente atribuido a la madre y a sus hijas por convivencia con un tercero).
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