Ningún copropietario de un inmueble puede disponer exclusivamente de la renta obtenida del bien común alquilado, impidiendo al resto de propietarios percibir la parte proporcional que de dicha renta les corresponde.

El propietario que decida alquilar un inmueble que posea en régimen de copropiedad, y sin embargo no reparta la renta obtenida entre el resto de propietarios, siempre y cuando haya sido previamente requerido para que cese de percibir en exclusiva las rentas obtenidas del alquiler y las reparta entre el resto de propietarios, deberá indemnizar a los demás, por enriquecimiento injusto, por los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio común, fijándose la cuantía de la indemnización, de desconocerse el verdadero importe de la renta, en base al cálculo que determine un informe pericial, con arreglo al precio de alquiler de viviendas de la misma zona e idénticas o similares características.