Entre las causas de revocación de una donación por ingratitud, encontramos en el artículo 648.1º del Código civil el maltrato psicológico.
Si bien dicho precepto viene siendo interpretado en un sentido flexible, incluyendo la existencia de una conducta del donatario socialmente reprochable que revistiendo caracteres delictivos resulte ofensiva para el donante, sin necesidad de que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado, se exige, no obstante, en cada caso, la cumplida prueba (normalmente pericial psicológica o psiquiátrica, y testifical) de la concurrencia del referido maltrato psicológico, que puede verse especialmente agravado cuando entre las partes existe una relación paterno-maternofilial.
En Bernabeu Borreguero abogados, hemos resuelto favorablemente un asunto en el que se le ha dado la razón a una madre que después de otorgar una donación a favor de uno de sus hijos, éste mantuvo con ella reiteradas actitudes ofensivas prolongadas en el tiempo, debidamente acreditadas, que han dado lugar a que se estime nuestra acción de revocación de dicha donación quedando la misma sin efecto.
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