En Bernabeu Borreguero abogados, se nos plantea el siguiente caso: JUAN otorgó testamento en el año 2010, instituyendo herederos a partes iguales a sus 2 hijos.
Posteriormente, en el año 2015, JUAN tuvo un tercer hijo extramatrimonial, reconocido legalmente, pero no incluido en el testamento.
Resulta que JUAN ha fallecido en el año 2021 sin haber modificado el testamento que otorgó en el año 2010, y acude este tercer hijo extramatrimonial a nuestro Despacho para consultarnos sobre la eficacia de dicho testamento.
La respuesta dada a nuestro cliente, es que deberá anularse (dejarse sin efecto) la institución de herederos a favor de los 2 hijos matrimoniales de su padre JUAN, y ser llamados sus 3 hijos, como herederos legítimos intestados por partes iguales.
No dude en contactar con Bernabeu Borreguero abogados donde, como abogados expertos en Testamentos, Herencias y Donaciones, podremos resolverle todas sus dudas.
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