Suele suceder, que el dinero heredado por uno de los cónyuges se deposite en una cuenta común del matrimonio para atender gastos familiares, y que iniciados los trámites de divorcio el cónyuge que recibió este dinero a título de herencia se pregunte si el dinero es solo suyo y si entonces podría recuperarlo a la hora de liquidar la sociedad de gananciales.
En efecto, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales, el dinero que recibió por herencia uno de los cónyuges tiene carácter privativo, de manera que si con dicho dinero se atendieron gastos familiares, ese dinero formará parte del pasivo de la sociedad de gananciales, lo que significa que el cónyuge que lo heredó tendrá un derecho de crédito a su favor con cargo a dicha sociedad, debiendo ésta devolverle el dinero que fue destinado al patrimonio común del matrimonio.
Si usted se encuentra en trámites de divorcio y debe enfrentarse a operaciones que impliquen liquidar la sociedad de gananciales por la que se rige su matrimonio, en Bernabeu Borreguero abogados, resolvemos todas sus dudas.
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